TRIBUNAL SUPREMO DE JUCTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 252/2013
Fecha: Sucre, 08 de julio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 36/09
Partes: Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra C/ Ángel Mario Sotomayor Grossberger.
Delito: Lesiones Leves.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 222 y 223 vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008, cursante a fs. 215 y 216 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación fiscal de fs. 2 a 5 y particular de fs. 9 a 11 vta., de obrados previa la sustanciación del Juicio oral el Juzgado de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 07 de 7 de mayo de 2008 (fs. 153 a 160 ), declaró a Ángel Mario Sotomayor Grossberger, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves (sic…), previsto y sancionado por el art. 271 en su segunda parte del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 1 año de privación de libertad en el Penal de “San Antonio”, con costas y resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 171 a 174 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de diciembre de 2008 (fs. 215 y 216), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, quedando confirmada la Sentencia recurrida con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ángel Mario Sotomayor Grossberger mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2009 (fs. 222 y 223 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Auto de Vista impugnado señaló que “De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida, es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en las que se hubieres incurrido durante la sustanciación del Juicio o la Sentencia; no siendo un medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho…” (no señala cual la contradicción).
Que, en el caso de Autos si bien existió el delito de Lesiones Leves, no se pudo individualizar de forma clara al autor del supuesto hecho y en consecuencia al existir duda razonable en el juzgador lo que correspondía era aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Pese al anuncio realizado por el recurrente en el Otrosí 1ro. de su Recurso de Casación, verificado el memorial de de Apelación Restringida se extraña la invocación de los Autos de Vista señalados en Casación, pues solo se advierte la invocación de Sentencias Constitucionales.
De la solicitud: Solicitó se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de contradicciones señaladas, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo la emisión de una nueva resolución acorde a la jurisprudencia establecida.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su Inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo; en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance, por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastaciones de esta con el Auto de Vista que se pretende se revea.
De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Ángel Mario Sotomayor Grossenberg, verificado el mismo se advierte el incumplimiento de este requisito formal imposibilitando al Tribunal de Casación para que pueda considerar el fondo del Recurso, por lo que, siendo la normativa penal de orden público y cumplimiento obligatorio ante la omisión del recurrente hace que este devenga en inadmisible.
Asimismo, respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas en la apelación Restringida como supuestos precedentes contradictorios, corresponde señalar que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios sólo los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales, pues, no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación; por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el parágrafo segundo del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, falta de invocación del precedente contradictorio y consiguientemente la precisión en el señalamiento de las contradicciones en las que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del Recurso.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 222 y 223 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. William E. Alave Laura
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 2/2013
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 252/2013
Fecha: Sucre, 08 de julio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 36/09
Partes: Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra C/ Ángel Mario Sotomayor Grossberger.
Delito: Lesiones Leves.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 222 y 223 vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008, cursante a fs. 215 y 216 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación fiscal de fs. 2 a 5 y particular de fs. 9 a 11 vta., de obrados previa la sustanciación del Juicio oral el Juzgado de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 07 de 7 de mayo de 2008 (fs. 153 a 160 ), declaró a Ángel Mario Sotomayor Grossberger, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves (sic…), previsto y sancionado por el art. 271 en su segunda parte del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 1 año de privación de libertad en el Penal de “San Antonio”, con costas y resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 171 a 174 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de diciembre de 2008 (fs. 215 y 216), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, quedando confirmada la Sentencia recurrida con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ángel Mario Sotomayor Grossberger mediante memorial presentado el 16 de febrero de 2009 (fs. 222 y 223 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Auto de Vista impugnado señaló que “De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida, es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas, en las que se hubieres incurrido durante la sustanciación del Juicio o la Sentencia; no siendo un medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho…” (no señala cual la contradicción).
Que, en el caso de Autos si bien existió el delito de Lesiones Leves, no se pudo individualizar de forma clara al autor del supuesto hecho y en consecuencia al existir duda razonable en el juzgador lo que correspondía era aplicar el principio del IN DUBIO PRO REO.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Pese al anuncio realizado por el recurrente en el Otrosí 1ro. de su Recurso de Casación, verificado el memorial de de Apelación Restringida se extraña la invocación de los Autos de Vista señalados en Casación, pues solo se advierte la invocación de Sentencias Constitucionales.
De la solicitud: Solicitó se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de contradicciones señaladas, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido disponiendo la emisión de una nueva resolución acorde a la jurisprudencia establecida.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como:” Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 ha señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su Inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo; en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el Recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance, por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastaciones de esta con el Auto de Vista que se pretende se revea.
De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; ahora bien, con relación al recurso planteado por Ángel Mario Sotomayor Grossenberg, verificado el mismo se advierte el incumplimiento de este requisito formal imposibilitando al Tribunal de Casación para que pueda considerar el fondo del Recurso, por lo que, siendo la normativa penal de orden público y cumplimiento obligatorio ante la omisión del recurrente hace que este devenga en inadmisible.
Asimismo, respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas en la apelación Restringida como supuestos precedentes contradictorios, corresponde señalar que por mandato legal, tendrán carácter de precedentes contradictorios sólo los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) o los Autos Supremos emitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dentro de esta categorización no se encuentran las Sentencias Constitucionales, pues, no son consideradas como precedentes contradictorios dentro de un Recurso de Casación; por lo que, no corresponde realizar mayor análisis a este punto, pues en ese sentido la Corte Suprema de Justicia ya se pronunció mediante sus Fallos Nº 59/2004 de 5 de febrero de 2004, 141/2004 de 10 de marzo de 2004 y 339/2004 de 7 de junio de 2004 entre otros.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el parágrafo segundo del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, falta de invocación del precedente contradictorio y consiguientemente la precisión en el señalamiento de las contradicciones en las que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del Recurso.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 222 y 223 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. William E. Alave Laura
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 2/2013