Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 222 y 223 vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008, cursante a fs. 215 y 216 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación fiscal de fs. 2 a 5 y particular de fs. 9 a 11 vta., de obrados previa la sustanciación del Juicio oral el Juzgado de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 07 de 7 de mayo de 2008 (fs. 153 a 160 ), declaró a Ángel Mario Sotomayor Grossberger, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves (sic…), previsto y sancionado por el art. 271 en su segunda parte del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 1 año de privación de libertad en el Penal de “San Antonio”, con costas y resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 222 y 223 vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2008, cursante a fs. 215 y 216 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación fiscal de fs. 2 a 5 y particular de fs. 9 a 11 vta., de obrados previa la sustanciación del Juicio oral el Juzgado de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 07 de 7 de mayo de 2008 (fs. 153 a 160 ), declaró a Ángel Mario Sotomayor Grossberger, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves (sic…), previsto y sancionado por el art. 271 en su segunda parte del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 1 año de privación de libertad en el Penal de “San Antonio”, con costas y resarcimiento de daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia
- Partes: Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra C/ Ángel Mario Sotomayor Grossberger
- Delito: Lesiones Leves
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- Que, en el caso de Autos si bien existió el delito de Lesiones Leves, no
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Pese al anuncio realizado por el recurrente en el Otrosí 1ro
- De la solicitud: Solicitó se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas en la apelación Restringida como supuestos precedentes contradictorios,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 2/2013
