Que, ante esta Sentencia, Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs
Que, ante esta Sentencia, Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs. 171 a 174 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de diciembre de 2008 (fs. 215 y 216), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto, quedando confirmada la Sentencia recurrida con costas
- Partes: Ministerio Público y José Gonzalo Grossberger Zegarra C/ Ángel Mario Sotomayor Grossberger
- Delito: Lesiones Leves
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Ángel Mario Sotomayor Grossberger de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos
- Que, en el caso de Autos si bien existió el delito de Lesiones Leves, no
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Pese al anuncio realizado por el recurrente en el Otrosí 1ro
- De la solicitud: Solicitó se declare admisible su recurso y luego de la comprobación de
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: Por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida: Conforme lo previsto por el art
- Asimismo, respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas en la apelación Restringida como supuestos precedentes contradictorios,
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Libro Tomas de Razón 2/2013
