Auto Supremo AS/0307/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2013

Fecha: 08-Jul-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la


A su vez, el artículo 307 del citado cuerpo legal, estipula que: “La ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla (…) salvo las excepciones de pago total documentado y nulidad del título (…)”, excepciones que en las cuales no se halla el caso en análisis.

Que, en ese marco legal se concluye que el Auto de Vista ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, dando correcta interpretación y aplicación de la normativa tributaria aplicable, no habiéndose evidenciado violación de normas tributarias como se acusó en el recurso de fojas 116 a 117 y vuelta, por lo que corresponde aplicar los artículos 271 inciso 2 ) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 297 del Código tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 116 a 117 y vuelta, sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990