Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandante Carlota
Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandante Carlota Rodríguez Díaz, interpuso recurso de casación (fojas 116 a 117 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Acusa que el Auto de Vista viola y transgrede disposiciones tributarias, porque ilegalmente se rechaza una demanda interpuesta contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, vulnerando el legítimo derecho a la defensa. Por otro lado no tomaron en cuenta los vicios procedimentales cometidos por la administración tributaria y fundamentan su decisión en normas inaplicables, como son los artículos 304, 306 y 307 del Código Tributario
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, recurso interpuesto por la parte actora, a fojas 105 a 107,
- Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandante Carlota
- Refiere que la Resolución de Vista vulnera el derecho a la defensa, aplicando de forma
- Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, se advierte que el mismo no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
