Del memorial que cursa de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 3) formulada por la recurrente, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 4/2013 de 22 de febrero (fs. 53 a 59), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, absolvió de culpa y pena por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria a la imputada Lucinda Burgoa Flores, sin costas de conformidad al entendimiento del Auto Supremo 520 de 20 de septiembre de 2004.
Contra la mencionada Sentencia, Martha Téllez Vda. de Velásquez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 62 a 71 vta.), resuelto por Auto de Vista 26/2013 de 7 de junio (fs. 84 a 87), que declaró improcedente el recurso, manteniendo firme y subsistente la Sentencia absolutoria pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia.
Notificada la acusadora particular con el mencionado Auto de Vista, el 4 de julio de 2013 (fs. 91), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 9 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 102 a 106 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y la seguridad jurídica, porque confirmó una Sentencia injusta que absolvió equivocadamente a la imputada con el falso argumento de que las ofensas fueron recíprocas
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs
- Añade que la Resolución impugnada carece de fundamentación en contravención del art
- Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal
- En ese ámbito, al acusarse en el recurso de casación la vulneración de derechos y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
