Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 208/2013-RA
Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente : Potosí 18/2013
Parte acusadora : Martha Téllez Vda. de Velásquez
Parte imputada : Lucinda Burgoa Flores
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 102 a 106 vta., Martha Téllez Vda. de Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2013 de 7 de junio de fs. 84 a 87, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lucinda Burgoa Flores, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 208/2013-RA
Sucre, 19 de agosto de 2013
Expediente : Potosí 18/2013
Parte acusadora : Martha Téllez Vda. de Velásquez
Parte imputada : Lucinda Burgoa Flores
Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs. 102 a 106 vta., Martha Téllez Vda. de Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2013 de 7 de junio de fs. 84 a 87, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Lucinda Burgoa Flores, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2013, cursante de fs
- Del memorial que cursa de fs
- Añade que la Resolución impugnada carece de fundamentación en contravención del art
- Finaliza ratificándose en los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos: 100 de 24 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación la norma procesal penal
- En el caso, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la norma procesal
- En ese ámbito, al acusarse en el recurso de casación la vulneración de derechos y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
