Así, de la revisión de los tres motivos extractados del recurso, se tiene que el
Así, de la revisión de los tres motivos extractados del recurso, se tiene que el recurrente simplemente se limitó a invocar varios Autos Supremos, conforme se evidencia en el acápite II de la presente Resolución, a cuya consecuencia, no existe explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de éstos, en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la Resolución ahora impugnada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo
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