Auto Supremo AS/0214/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2013-RA

Fecha: 28-Ago-2013

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos



I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Por Sentencia 01/13 de 9 de enero de 2013 (fs. 89 a 96 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, declaró al imputado Félix Ramos Condori, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis con la agravante prevista en el art. 310 incs. 2) y 3) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.


La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del imputado Félix Ramos Condori (fs. 98 a 102 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 26 de julio de 2013 (fs. 140 a 142), que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada.


Con el mencionado Auto de Vista, el imputado fue notificado el 30 de julio de 2013, formulando el recurso de casación (fs. 166 a 168 vta.), que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 5 de agosto del mismo año.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:


El recurrente, argumenta que en cuanto a su denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto de Vista impugnado no consideró objetivamente los presupuestos esgrimidos de su parte, y que se fundó en presupuestos que no fueron acreditados ni probados en el juicio oral, sino en meras presunciones y supuestos fácticos, que al no aportar suficientes elementos de convicción sobre su participación y autoría, correspondía al tribunal inferior declarar su inocencia. En este motivo el recurrente consigna los Autos Supremos 196 de 03 de junio de 2005, 523 de 20 de septiembre de 2004, 418 de 16 de agosto de 2004 y 480 de 23 de septiembre de 2003.


Haciendo mención a una supuesta valoración defectuosa de la prueba, el imputado de manera general señala que, se hubieran infringido sus derechos y principios constitucionales como el de presunción de inocencia, tutela efectiva, igualdad y de legalidad, citando al respecto los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 13.I, 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); añadiendo que existió una deficiente investigación, por lo que no existiría elementos de convicción, vulnerándose el principio universal de certeza. Añade que si bien el Ministerio Público adquirió convicción respecto a su participación con fundamento en el Informe Médico Forense que estableció que la víctima presentó himen con desgarro completo; no es menos cierto que no se realizaron pruebas complementarias solicitadas oportunamente que hubieran demostrado su inocencia, lesionando según su criterio, su derecho a la defensa y el principio de certeza y legalidad, ya que a partir de dicha valoración incompleta y las falencias señaladas, fue juzgado y condenando con una sentencia injusta, sin una correcta e imparcial investigación. En este acápite, el imputado invoca el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2004; además, de las Sentencias Constitucionales 1461/2003-R de 6 de octubre y 0285/2010-R de 7 de junio.


Como tercer motivo, denuncia que no se respetó la garantía del debido proceso y seguridad jurídica, previstas en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, porque el Fiscal asignado se hubiera apartado considerablemente del principio de objetividad que debió regular su accionar, porque no aportó elementos suficientes para su individualización como autor del delito, siendo estos defectos de la Sentencia. Invoca los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007, 112 de 31 de enero de 2007 y 110 de 31 de marzo de 2005.


REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)