Por otra parte, cabe precisar que el recurrente, en la redacción de sus agravios, citó
Por otra parte, cabe precisar que el recurrente, en la redacción de sus agravios, citó Sentencias Constitucionales, sin tomar en cuenta que las mismas no constituyen precedentes contradictorios conforme el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión de los tres motivos extractados del recurso, se tiene que el
- Por otra parte, cabe precisar que el recurrente, en la redacción de sus agravios, citó
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
