POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
Con relación al segundo motivo, la recurrente no invoca ningún Auto Supremo o Auto de Vista que considere contradictorio al Auto de Vista impugnado, empero denuncia defecto absoluto, identificando el mismo en la violación al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, con relación a que el Tribunal de Alzada no explica de qué manera la apelante no cumplió con explicar la violación a las reglas a la sana crítica en relación a la prueba esencial y decisiva, por tanto, habiendo la recurrente identificado el defecto absoluto, corresponde la admisión de manera excepcional de este motivo.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs. 190 a 192), impugnando el Auto de Vista Nro. 190 emitido el 12 de Agosto de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 183 a 187), en el proceso penal de acción pública por conversión de acciones seguido por la recurrente contra Benita Alvarez Aramayo por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Angélica Rico Feraudy (fs. 190 a 192), impugnando el Auto de Vista Nro. 190 emitido el 12 de Agosto de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 183 a 187), en el proceso penal de acción pública por conversión de acciones seguido por la recurrente contra Benita Alvarez Aramayo por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica
- Que la recurrente, en el memorial del recurso
- Concluye su recurso solicitando se declare admisible el recurso que es caso de autos y
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación al primer motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
