Con relación al primer motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos Nros
Con relación al primer motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos Nros. 182 de 27 de junio de 2013 y 214 de 2013, sin embargo, solo explicita la contradicción entre el Auto Supremo Nro. 182 de 27 de junio de 2013 y el Auto de Vista impugnado, refiriendo que la misma radica en que el Tribunal de Alzada declaró inadmisible el recurso de apelación restringida con fundamentos de fondo y no de forma de la interposición del recurso de apelación restringida, por tanto al haber señalado la posible contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista, corresponde su admisión, en relación a este punto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica
- Que la recurrente, en el memorial del recurso
- Concluye su recurso solicitando se declare admisible el recurso que es caso de autos y
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación al primer motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
