Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 190 de 12 de agosto de 2013, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en fecha 20 de agosto de 2013, habiendo sido notificada la recurrente en fecha 13 de agosto de 2013 (fs. 188), por tanto, el mismo fue presentado dentro del término dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 190 de 12 de agosto de 2013, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en fecha 20 de agosto de 2013, habiendo sido notificada la recurrente en fecha 13 de agosto de 2013 (fs. 188), por tanto, el mismo fue presentado dentro del término dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica
- Que la recurrente, en el memorial del recurso
- Concluye su recurso solicitando se declare admisible el recurso que es caso de autos y
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen violaciones flagrantes
- Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, éste Tribunal Supremo concluye que el recurso
- Con relación al primer motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos Nros
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
