CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III. Que, según prevé el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, el Juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada, es decir, que la presentación de una demanda se encuentra compelida al cumplimiento de determinados requisitos exigidos por ley para su admisión, cuyo incumplimiento da lugar a que la autoridad jurisdiccional observe los defectos presentados y disponga la subsanación de los mismos dentro de un plazo prudente, bajo pena de considerarla por no presentada
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa Unipersonal Star Mirage Games y la Empresa Arte y Juegos A&J
- FECHA: Sucre, dieciséis de agosto de dos mil trece
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que
- Habiéndose notificado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Nélída Gonzales
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del artículo 333
- Procédase a la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar copias
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, por viaje oficial
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
