Auto Supremo AS/0325/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2013

Fecha: 16-Ago-2013

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III. Que, según prevé el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, el Juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada, es decir, que la presentación de una demanda se encuentra compelida al cumplimiento de determinados requisitos exigidos por ley para su admisión, cuyo incumplimiento da lugar a que la autoridad jurisdiccional observe los defectos presentados y disponga la subsanación de los mismos dentro de un plazo prudente, bajo pena de considerarla por no presentada