De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que una vez presentada la demanda contencioso administrativa en fecha 16 de abril de 2012, la misma fue observada por el proveído de fecha 14 de mayo de 2012, cursante a Fs. 96 del expediente, conminando a la propietaria de la Empresa Unipersonal Star Mirage Games a presentar documentación fehaciente que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada y requiriendo al representante legal de la Empresa Arte y Juegos A&J S.R.L. acreditar su personería, presentar el certificado original de registro ante FÜNDAEMPRESA y acompañar la documentación que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, otorgándoles al efecto el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa Unipersonal Star Mirage Games y la Empresa Arte y Juegos A&J
- FECHA: Sucre, dieciséis de agosto de dos mil trece
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que
- Habiéndose notificado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Nélída Gonzales
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del artículo 333
- Procédase a la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar copias
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, por viaje oficial
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
