Habiéndose notificado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Nélída Gonzales
Habiéndose notificado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Nélída Gonzales de Aseff y Hovsep Antonio Asseff Gonzales con la providencia de fecha 14 de mayo de 2012, conforme consta en la papeleta de notificación de Fs. 97. se evidencia que los demandantes no subsanaron la demanda dentro del plazo otorgado al efecto, habiendo transcurrido desde la fecha de su notificación (17 de mayo de 2012) a la fecha actual más de un (1) año sin que se cumpla tal actividad procesal, extremo que se encuentra corroborado por el informe del Secretario de Sala Plena de éste Tribunal (Fs. 99.) correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción que prevé el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES:Interpuesto por la Empresa Unipersonal Star Mirage Games y la Empresa Arte y Juegos A&J
- FECHA: Sucre, dieciséis de agosto de dos mil trece
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que
- Habiéndose notificado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a Nélída Gonzales
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del artículo 333
- Procédase a la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedarse en su lugar copias
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, por viaje oficial
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
