Auto Supremo AS/0376/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2013

Fecha: 26-Ago-2013

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 376/2013
Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 29/09
Partes: Ministerio Público contra Adalberto Dorado Alvis y Lanny Menacho Contreras.
Delito: Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m. de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 125 y vlta., interpuesto por el procesado Adalberto Dorado Alvis impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 03 de 14 de enero de 2009 cursante a fs. 123 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 13 de 01 de agosto de 2008 cursante de fs. 86 a 92, declarando a los procesados:
Adalberto Dorado Alvis, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz”, más el pago de 1000 días multa a razón de Bs. 2.- por día y costas a favor del Estado a ser calificados en ejecución de sentencia;
Lanny Menacho Contreras, absuelta de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con voto dividido de los miembros del tribunal.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Adalberto Dorado Alvis a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 113 a 114 vlta., en cuyo mérito y previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de 14 de enero de 2009 cursante a fs. 123 y vlta., declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el procesado, confirmándose la sentencia condenatoria pronunciada