Auto Supremo AS/0376/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2013

Fecha: 26-Ago-2013

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

CONSIDERANDO II: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado por el procesado Adalberto Dorado Alvis a través del recurso de casación cursante a fs. 125 y vlta., argumentando como motivos de su recurso de casación que existió errónea aplicación de la norma penal sustantiva contenida en el art. 48 de la Ley Nº 1008, vulnerándose los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, la sentencia y el auto de vista no contarían con la debida fundamentación, sin que el tribunal de alzada haya reparado los agravios expuestos, en contradicción del Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006, solicitando por dichos motivos la anulación del auto de vista disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables