ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 382
Sucre: 27 de agosto de 2013
Expediente: T – 35 – 08 – S
Proceso: Acción Negatoria
Partes: Víctor Tavera Flores c/ Avelino Cruz Villena
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 209 y vuelta, interpuesto por Avelino Cruz Villena, contra el Auto de Vista Nº 125 cursante a fojas 204 a 205 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de ACCIÓN NEGATORIA, seguido por Víctor Tavera Flores contra Avelino Cruz Villena, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 214 a 215, el auto de concesión del recurso de fojas 215 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de Tarija, pronunció sentencia de fecha 30 de junio de 2008 cursante a fojas 181 a 185 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 30 ratificada a fojas 76, e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, el derecho de retención y el pago de mejoras planteadas por Avelino Cruz Villena; en consecuencia : a) Declarando la inexistencia de derecho real alguno del demandado Avelino Cruz Villena sobre el inmueble objeto de litigio propiedad del actor. b) Disponiendo que el demandado proceda a la restitución del inmueble a su propietario en el plazo de 20 días computables a partir de la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de proceder al desapoderamiento. c) Se dispone que el propietario de las mejoras las retire en el mismo plazo, salvo acuerdo con el propietario del terreno
Auto Supremo: Nº 382
Sucre: 27 de agosto de 2013
Expediente: T – 35 – 08 – S
Proceso: Acción Negatoria
Partes: Víctor Tavera Flores c/ Avelino Cruz Villena
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 209 y vuelta, interpuesto por Avelino Cruz Villena, contra el Auto de Vista Nº 125 cursante a fojas 204 a 205 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de ACCIÓN NEGATORIA, seguido por Víctor Tavera Flores contra Avelino Cruz Villena, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 214 a 215, el auto de concesión del recurso de fojas 215 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil y Comercial de Tarija, pronunció sentencia de fecha 30 de junio de 2008 cursante a fojas 181 a 185 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 30 ratificada a fojas 76, e improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, el derecho de retención y el pago de mejoras planteadas por Avelino Cruz Villena; en consecuencia : a) Declarando la inexistencia de derecho real alguno del demandado Avelino Cruz Villena sobre el inmueble objeto de litigio propiedad del actor. b) Disponiendo que el demandado proceda a la restitución del inmueble a su propietario en el plazo de 20 días computables a partir de la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de proceder al desapoderamiento. c) Se dispone que el propietario de las mejoras las retire en el mismo plazo, salvo acuerdo con el propietario del terreno
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, en grado de apelación incoada por Avellino Cruz Villena, la Sala Primera Civil y
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Indica asimismo, haberse violado los artículos 1287, 1283, 1285 y 1286 del Código Civil
- Termina su recurso solicitando a este Tribunal Supremo, en conformidad al artículo 271 inciso 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Que, en la especie, si bien el recurrente anuncia plantear "RECURSO DE CASACIÓN EN LA
- Por último, comparando el memorial de apelación que sale a fojas 189 y vuelta, con
- Aquellas incongruencias, imprecisiones y ambigüedades, son patentes en los recursos de casación que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
