Auto Supremo AS/0382/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2013

Fecha: 27-Ago-2013

Que, en la especie, si bien el recurrente anuncia plantear "RECURSO DE CASACIÓN EN LA

En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma, son dos realidades procesales de distinta naturaleza, que no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes; por lo que deben ser adecuadamente discriminados y concluir, cada cual, con un petitorio claro, concreto y preciso.
Que, en la especie, si bien el recurrente anuncia plantear "RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO", empero, en la fundamentación del mismo no discrimina el recurso de casación en el fondo del de casación en la forma, incurriendo en una clara confusión y ambigüedad al acusar, indistintamente, supuestas causales de nulidad y casación, llegando imprecisamente a mencionar que,”…al tenor de los Art. 253 inc. 1) y Arts. 254 inc. 4) Art. 255 inc 1) del C.P.C….”, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo sin separar si quiera los artículos, peor los fundamentos que hacen a uno y a otro recurso, acusando violación de los artículos 1287, 1283, 1285, 1286, 1429, 1431 y 1432 del Código Civil y 444, 476 y 477 del Código adjetivo de la materia, derivando en que ambos recursos, forma y fondo, no se ajusten al marco conceptual antes anotado, careciendo de técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, debido a que el recurrente ha incumplido con la carga que le impone el artículo 258 numeral 2), al obviar citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error cometido por el Ad quem, no bastando la simple cita de artículos supuestamente vulnerados, formulando uno y otro recurso sin la fundamentación y sustento jurídico; para concluir de manera por demás simple y ambigua, pidiendo "…de conformidad al Art. 271 inc. 3 y 4 del C.P.C. dicte Resolución Auto Supremo y se anule el Auto de Vista…”, confundiendo una vez más los pretendidos recursos de forma y de fondo, ocasionando que, técnicamente, no se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo y emitir resolución en el fondo de la causa; deviniendo, por lo tanto, la improcedencia del recurso