Por último, comparando el memorial de apelación que sale a fojas 189 y vuelta, con
Por último, comparando el memorial de apelación que sale a fojas 189 y vuelta, con el recurso de casación que nos ocupa, éste constituye una copia literal de aquél conforme se infiere de su lectura; habiendo simplemente adecuado la normativa para interponer uno y otro recurso ordinario y extraordinario, en este aspecto, el recurso de casación se funda en el de apelación, contra lo prevenido en el último párrafo del ya citado numeral 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual las especificaciones de esta clase de recursos debe hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores; siendo que, además esas acusaciones impugnadas o reclamadas en esos recursos, fueron ya resueltas por el tribunal de primera instancia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, en grado de apelación incoada por Avellino Cruz Villena, la Sala Primera Civil y
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
- Indica asimismo, haberse violado los artículos 1287, 1283, 1285 y 1286 del Código Civil
- Termina su recurso solicitando a este Tribunal Supremo, en conformidad al artículo 271 inciso 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- Que, en la especie, si bien el recurrente anuncia plantear "RECURSO DE CASACIÓN EN LA
- Por último, comparando el memorial de apelación que sale a fojas 189 y vuelta, con
- Aquellas incongruencias, imprecisiones y ambigüedades, son patentes en los recursos de casación que nos ocupa
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
