Deducida la Apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 421
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: C – 52 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Partes: José Waldo Rivera Olmos c/ Guido Balcázar Rodríguez
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 394 y vuelta, interpuesto por Guido Balcázar Rodríguez, contra el Auto de Vista de 29 de julio de 2008, cursante a fojas 390 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso Ordinario sobre Cumplimiento de Obligación seguido por José Waldo Rivera Olmos representado por Walter Orellana Chavare en contra de Guido Balcázar Rodríguez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 13 de septiembre de 2002 cursante de fojas 335 a 338 vuelta, declaró IMPROBADAS las Excepciones opuestas a la demanda principal, IMPROBADA la Acción Reconvencional y PROBADA EN PARTE, la demanda principal, sin costas. En consecuencia se Ordena que el demandado Guido Balcázar Rodríguez, pague a favor de José Waldo Rivera Olmos, la suma de Dólares Americanos $U$. 8.400.-, más interés del 16 % anual desde el día de la mora, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de procederse al embargo y secuestro de sus bienes y posterior subasta y remate.
Deducida la Apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 87 de 29 de julio de 2008 (fojas 390 y vuelta), Confirmó la sentencia de primera instancia, con costas, al tenor del artículo 236-1) del Procedimiento Civil
Auto Supremo: Nº 421
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: C – 52 – 08 – S
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Partes: José Waldo Rivera Olmos c/ Guido Balcázar Rodríguez
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación de fojas 394 y vuelta, interpuesto por Guido Balcázar Rodríguez, contra el Auto de Vista de 29 de julio de 2008, cursante a fojas 390 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso Ordinario sobre Cumplimiento de Obligación seguido por José Waldo Rivera Olmos representado por Walter Orellana Chavare en contra de Guido Balcázar Rodríguez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Noveno de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia de 13 de septiembre de 2002 cursante de fojas 335 a 338 vuelta, declaró IMPROBADAS las Excepciones opuestas a la demanda principal, IMPROBADA la Acción Reconvencional y PROBADA EN PARTE, la demanda principal, sin costas. En consecuencia se Ordena que el demandado Guido Balcázar Rodríguez, pague a favor de José Waldo Rivera Olmos, la suma de Dólares Americanos $U$. 8.400.-, más interés del 16 % anual desde el día de la mora, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de procederse al embargo y secuestro de sus bienes y posterior subasta y remate.
Deducida la Apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 87 de 29 de julio de 2008 (fojas 390 y vuelta), Confirmó la sentencia de primera instancia, con costas, al tenor del artículo 236-1) del Procedimiento Civil
- Deducida la Apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: que, el demandado Guido Balcázar Rodríguez en su Recurso de CASACIÓN EN LA FORMA
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación y/o nulidad “TANTO EN LA
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de “casación en el fondo” y “casación en
- Consiguientemente, bajo estos parámetros, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- Asimismo, en virtud de la naturaleza jurídica de las acciones extraordinarias señaladas, en el recurso
- En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ana Adela Quispe Cuba
