En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
En la especie, el recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación en la forma, es decir, no preciso lo que pretende, habida cuenta que no fundamentó las causales de casación en el fondo ni las causales de casación en la forma, enumeradas en los incisos respectivos de los artículos 253-1), 2), 3) y 254 en sus 7 numerales, del Código de Procedimiento Civil, el recurrente se limita a señalar que recurre de casación en el fondo de acuerdo al 253-1) del citado procedimiento, sin especificar en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es fundamentar esa impugnación en cumplimiento del artículo 258 numeral 2) del citado código procedimiento civil, lo cual no ha ocurrido en el caso de autos, pues el recurrente en la parte final de su recurso Protesta fundamentar plenamente el mismo ante la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (fojas 394 vuelta). El demandado no especifica cual es la infracción directa de la ley, es decir que no indica cual es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, el recurrente no precisa el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, de igual forma el recurrente no establece de manera concreta en que consiste la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, es decir que el recurrente tiene la obligación legal de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida. El recurrente no ha demostrado de manera objetiva el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, a través de documentos o actos auténticos las causales de casación en el fondo previstas en el Art. 253-1) del Código de Procedimiento Civil
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