En lo que respecta al sexto motivo del recurso de casación, relacionado a la denuncia
En el quinto motivo del recurso de casación, referido al rechazo de la producción de prueba extraordinaria consistente en la inspección técnica ocular y la reconstrucción del caso en las instalaciones de la Empresa “Brinks”, los imputados no invocaron precedente contradictorio alguno, que no es otro que un Auto Supremo o Auto de Vista emitido por los Tribunales Departamentales, calidad que no poseen las Sentencias Constitucionales conforme al art. 416 del CPP; por esta razón, existe la imposibilidad de efectuar el análisis de contraste que resulta propio del recurso de casación.
En lo que respecta al sexto motivo del recurso de casación, relacionado a la denuncia de indebida aplicación de la agravante contenida en el inc. 5) del art. 326 del CP, los imputados invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 728 de 26 de noviembre de 2004, respecto al cual, si bien la explicación resulta escueta, pues se enfatiza que el dinero que circula en la Empresa BRINKS S.A. no se encuentra fuera del control del dueño que amerite la aplicación de la agravante, este Tribunal considera pertinente ingresar al análisis de fondo de este motivo para su revisión
En lo que respecta al sexto motivo del recurso de casación, relacionado a la denuncia de indebida aplicación de la agravante contenida en el inc. 5) del art. 326 del CP, los imputados invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 728 de 26 de noviembre de 2004, respecto al cual, si bien la explicación resulta escueta, pues se enfatiza que el dinero que circula en la Empresa BRINKS S.A. no se encuentra fuera del control del dueño que amerite la aplicación de la agravante, este Tribunal considera pertinente ingresar al análisis de fondo de este motivo para su revisión
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- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
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- En lo que respecta al sexto motivo del recurso de casación, relacionado a la denuncia
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
