Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente, en cuanto al séptimo motivo del recurso, referido a la impugnación de los fundamentos del Tribunal de Sentencia para agravar sus penas, si bien, los imputados no invocaron precedente contradictorio alguno, este Tribunal considera necesario declarar su admisibilidad al estar vinculado al sexto motivo.
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislado Ángel Herbozo Vásquez, cursante de fs. 821 a 845, para el análisis de fondo únicamente de los motivos primero, cuarto, sexto y séptimo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislado Ángel Herbozo Vásquez, cursante de fs. 821 a 845, para el análisis de fondo únicamente de los motivos primero, cuarto, sexto y séptimo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Similar tratamiento corresponde al tercer motivo del recurso, relacionado a la denuncia de vulneración del
- Ingresando al análisis de admisibilidad del cuarto motivo del recurso de casación, que está relacionado
- En lo que respecta al sexto motivo del recurso de casación, relacionado a la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
