Auto Supremo AS/0223/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2013-RA

Fecha: 09-Sep-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Finalmente, en cuanto al séptimo motivo del recurso, referido a la impugnación de los fundamentos del Tribunal de Sentencia para agravar sus penas, si bien, los imputados no invocaron precedente contradictorio alguno, este Tribunal considera necesario declarar su admisibilidad al estar vinculado al sexto motivo.


De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su admisión.


POR TANTO


La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislado Ángel Herbozo Vásquez, cursante de fs. 821 a 845, para el análisis de fondo únicamente de los motivos primero, cuarto, sexto y séptimo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.


Regístrese, hágase saber y cúmplase