CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las
CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
La presente consulta se inscribe dentro de la causal novena del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) referida a haber manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de la causa, es decir un dictamen o juicio que ha formado el juez sobre la justicia o injusticia del litigio y que se expresa de forma ostensible, antes de conocer la causa. Sin embargo, no toda opinión del juez, sobre el objeto del proceso da lugar a la excusa, sino sólo aquélla que se produce extraprocesalmente, sobre el fondo de la causa y que tenga estrecha relación con el asunto que ha de resolver el servidor judicial, que le impida actuar con la imparcialidad y objetividad que de él espera la sociedad, y particularmente los sujetos procesales que intervienen en el proceso.
Que en el presente caso Delma Miranda Arancibia (Vocal de la Sala Civil Segunda de la ex-Corte Superior de Chuquisaca), si bien señala que ha emitido criterio público sobre la justicia o injusticia de la situación económica de la Mutualidad del Poder Judicial y del Ministerio Público, no ha comprobado en actuados que esta opinión tenga estrecha relación con el recurso de apelación contra el auto interlocutorio que confirma el rechazo de la contracautela de embargo preventivo y que le impida actuar con la imparcialidad y objetividad
La presente consulta se inscribe dentro de la causal novena del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) referida a haber manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de la causa, es decir un dictamen o juicio que ha formado el juez sobre la justicia o injusticia del litigio y que se expresa de forma ostensible, antes de conocer la causa. Sin embargo, no toda opinión del juez, sobre el objeto del proceso da lugar a la excusa, sino sólo aquélla que se produce extraprocesalmente, sobre el fondo de la causa y que tenga estrecha relación con el asunto que ha de resolver el servidor judicial, que le impida actuar con la imparcialidad y objetividad que de él espera la sociedad, y particularmente los sujetos procesales que intervienen en el proceso.
Que en el presente caso Delma Miranda Arancibia (Vocal de la Sala Civil Segunda de la ex-Corte Superior de Chuquisaca), si bien señala que ha emitido criterio público sobre la justicia o injusticia de la situación económica de la Mutualidad del Poder Judicial y del Ministerio Público, no ha comprobado en actuados que esta opinión tenga estrecha relación con el recurso de apelación contra el auto interlocutorio que confirma el rechazo de la contracautela de embargo preventivo y que le impida actuar con la imparcialidad y objetividad
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