POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 5.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) declara ILEGAL LA EXCUSA formulada por Delma Miranda Arancibia (Vocal de la Sala Civil Segunda de la ex-Corte Superior de Chuquisaca), a quien en cumplimiento del art. 6.I de la citada norma legal, impone multa de un día de haber a ser descontado por planilla, debiendo en consecuencia el consultante proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión
- PROCESO: Consulta de Excusa
- PARTES:Elevado por Presidente de la Sala Civil Segunda de la Ex-Corte Superior de
- FECHA: Sucre, once de septiembre de dos mil trece
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa interpuesta por José Antonio Revilla Martínez (Vocal
- Que por Auto Interlocutorio Nº SCII-376/2011 de fs
- CONSIDERANDO: Que a efectos de analizar y resolver la presente consulta es necesario efectuar las
- Que no se ha comprobado en el presente proceso, los presupuestos que dan lugar a
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
