Auto Supremo AS/0372/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2013

Fecha: 11-Sep-2013

Que por Auto Interlocutorio Nº SCII-376/2011 de fs

Que por Auto Interlocutorio Nº SCII-376/2011 de fs. 32 de obrados, José Antonio Revilla Martínez (Vocal de la Sala Civil Primera de la ex-Corte Superior de Chuquisaca) y Rodrigo Erick Miranda Flores (Presidente de la Sala Civil Segunda de la ex-Corte Superior de Chuquisaca), fundados en el art. 5.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997) observan la excusa de la Vocal Delma Miranda Arancibia dentro del Proceso Ordinario de Cumplimiento de Pago seguido por Walter Camargo Durán contra la Mutualidad del Poder Judicial, expresando que: “…la causal contenida en el art. 3 núm. 9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), se vincula al llamado prejuzgamiento, esto es, a que el funcionario integrante del órgano jurisdiccional haya con antelación al conocimiento de una causa, emitido criterio, que se vincule al hecho controversial asumiendo una posición de fondo con relación al mismo; que en el caso de autos, la apelación impugna una decisión judicial asumida con relación a la imposición de una medida precautoria y por lo mismo es la procedencia o no de esa medida precautoria, la que determina la competencia del tribunal de alzada conforme establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin que corresponda en la apelación remitida resolver el fondo de la pretensión, la cual no se vincula a la justicia o injusticia de la situación económica de la Mutualidad”