CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 461/2013
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 116/09
Partes: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra Gonzalo Germán Alarcón Caballero.
Delitos: Cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 258 a 259, interpuesto por el procesado Gonzalo Germán Alarcón Caballero, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 296 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia por la comisión del delito de cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 10 de 28 de mayo de 2008 registrada de fs. 190 a 199 declarando al procesado Gonzalo German Alarcón Caballero autor de la comisión del delito de cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 461/2013
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 116/09
Partes: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra Gonzalo Germán Alarcón Caballero.
Delitos: Cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 258 a 259, interpuesto por el procesado Gonzalo Germán Alarcón Caballero, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 296 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia por la comisión del delito de cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 10 de 28 de mayo de 2008 registrada de fs. 190 a 199 declarando al procesado Gonzalo German Alarcón Caballero autor de la comisión del delito de cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
