Auto Supremo AS/0461/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2013

Fecha: 25-Sep-2013

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Gonzalo German Alarcón Caballero a través de recurso de apelación restringida saliente de fs. 224 a 226 alegando como motivos de su recurso de apelación: (1) valoración defectuosa de la prueba y (2) errónea aplicación de la ley penal sustantiva, recurso que previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fue resuelto por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 296 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 251 a 252 declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada al no haber resultado evidentes los aspectos apelados.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 258 a 259, el procesado Gonzalo Germán Alarcón Caballero impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 296 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 251 a 252 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su recurso de casación que no sería cierto que el tribunal de la causa no incurrió en la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, pues, si bien su conducta se adecuaría a la primera parte del tipo penal por el que fue sancionado, sin embargo –señala- nunca habría incumplido con sus funciones, ni habría facilitado la comisión de un delito aduanero, por lo que postula que existió falta de subsunción al tipo inserto en el art. 181 septies del Código Tributario ni al art. 176 de la Ley General de Aduanas, por lo que existiría contradicción con los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables