Al efecto hace referencia al Auto Supremo Nº 015 de 25 de enero de 2005
Agrega que el hecho que no exista sentencia penal condenatoria, no puede ser determinante para la existencia de infracción legal de normas laborales por parte del trabajador, que al no hacerlo aplica una tarifa legal o prueba tasada a la documentación presentada, sin hacer uso de la libre apreciación y valoración a que se refiere el artículo “156” del Código Procesal del Trabajo, norma vulnerada por no tomar en cuenta las pruebas literales (fojas 105 a 106) y considerar que no comprenden una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Al efecto hace referencia al Auto Supremo Nº 015 de 25 de enero de 2005 de la Sala Social y Administrativa Primera
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Disponiendo además que los montos de la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de
- Que, el referido fallo motivó a Ronald Franco García y Miguel Alejandro Solíz Haillot en
- Al efecto hace referencia al Auto Supremo Nº 015 de 25 de enero de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación interpuestos por el recurrente
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
