Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea aplicación de la ley al confirmar la Sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 147 a 149 correspondiendo, en consecuencia, aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Disponiendo además que los montos de la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de
- Que, el referido fallo motivó a Ronald Franco García y Miguel Alejandro Solíz Haillot en
- Al efecto hace referencia al Auto Supremo Nº 015 de 25 de enero de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación interpuestos por el recurrente
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
