Que, el referido fallo motivó a Ronald Franco García y Miguel Alejandro Solíz Haillot en
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 005/2010 de 14 de enero de 2010 (fojas 141 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 036/2009 de 4 de abril de 2009 de fojas 121 a 125 de obrados, así como el Auto de 24 de abril de 2009, cursante a fojas 127 vuelta.
Que, el referido fallo motivó a Ronald Franco García y Miguel Alejandro Solíz Haillot en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. la interposición del recurso de casación en el fondo de fojas 147 a 149, argumentando lo siguiente:
Refiere que el Tribunal Ad quem al emitir el Auto de Vista, no realizó una valoración de los antecedentes del proceso puesto vulnerando el artículo “156” del Código Procesal de Trabajo, puesto que conforme se evidencia de la documentación que cursa en obrados, el 4 de abril de 2008 se cursó al demandante memorándum de suspensión por 4 días cuyo objetivo fue realizar indagaciones sobre su participación o no en los actos irregulares cometidos contra la entidad, circunstancia que motivo al Banco iniciar acciones por delitos penales, proceso en el cual se encontraría involucrado el demandante
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y
- Disponiendo además que los montos de la indemnización y desahucio serán actualizados en ejecución de
- Que, el referido fallo motivó a Ronald Franco García y Miguel Alejandro Solíz Haillot en
- Al efecto hace referencia al Auto Supremo Nº 015 de 25 de enero de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación interpuestos por el recurrente
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió violación o errónea
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
