CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación ingresando a su análisis en relación
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 85 a 86, interpuesto por Darío Jesús Velásquez Cruz, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) contra el Auto de Vista Nº 225/2013 de 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral, que sigue Richard Jaime Lizarazu Céspedes contra la institución recurrente; el auto de fs. 98 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 junio de 2010 de fs. 45 a 47, declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, ordenando a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado por contracción SEMAPA, para que a través de su representante legal, pague al demandante la suma Bs.12.400.82 (doce mil cuatrocientos 82/100 Bolivianos) por devolución de descuento ilegal de beneficios sociales y multa del 30% del total de sus beneficios sociales y derechos laborales.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada mediante memorial de fs. 52 a 55, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 225/2013 de 25 de octubre de 2013 de fs. 76 a 78 de obrados, revocó en parte la Sentencia apelada, dejando sin efecto la orden de devolución de lo descontado en el finiquito de fs. 3, manteniendo el pago de la multa del 30% sobre la suma consignada en el finiquito de fs. 3, con la modificación de aplicarse la RM 447-II) y III) de 08 de julio de 2009, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs. 6.739,50 (Seis mil setecientos treinta y nueve 50/100 Bolivianos). Sin costas.
Dicha resolución motivó que Darío Jesús Velásquez Cruz, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, al amparo del art. 254 numeral 6) del Código de Procedimiento Civil, formule recurso de casación en la forma, denunciando que el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social al emitir sentencia encontrándose suspendido por el Consejo de la Judicatura perdió competencia en el asunto y el tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista No. 225/2013 de 25 de octubre de 2013, obró en franca violación del art. 208 del CPC (pérdida de competencia), mismo que de manera textual indica: “El Juez que no hubiere pronunciado sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiese concedido conforme al art. 206 perderá automáticamente su competencia, en el proceso. En ese caso remitirá el expediente dentro de las 24 horas al Juez suplente llamado por ley. Será nula cualquier sentencia que el Juez titular dicte con posterioridad”. En consecuencia la sentencia dictada por el Juez a quo es “NULA” porque viola flagrantemente el sagrado derecho al debido proceso, a la defensa, seguridad jurídica y a la igualdad previstos en los arts. 115.I-II y 119.I-II de la Constitución Política del Estado y genera daño económico a la Empresa.
Por otra parte, el recurrente invocando el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, refiere que recurre de casación en el fondo, porque el Auto de Vista Nº 225/2013 constituye violación, errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley.
Finalmente señaló que formulado el recurso de casación dentro del plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la Disposición Transitoria Segunda, num. 3), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, solicita que la Corte Suprema de Justicia, pronuncie Auto Supremo y CASE el Auto de Vista Nº 225/2013 de 25 de octubre de 2013 y al mismo tiempo deliberando en el fondo, declare la nulidad de la sentencia de 19 de junio de 2010.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto a la alegación de nulidad de la Sentencia por haber sido pronunciada con pérdida de competencia por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa en obrados como constancia la nota de fs. 44 vta., firmada por el Secretario del juzgado que señala: “Conforme dispone el art. 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo, el proceso pasó a despacho para sentencia hoy 11 de junio de 2010 a horas 9:05” (sic)
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 junio de 2010 de fs. 45 a 47, declarando probada la demanda de fs. 6 a 7, ordenando a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado por contracción SEMAPA, para que a través de su representante legal, pague al demandante la suma Bs.12.400.82 (doce mil cuatrocientos 82/100 Bolivianos) por devolución de descuento ilegal de beneficios sociales y multa del 30% del total de sus beneficios sociales y derechos laborales.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada mediante memorial de fs. 52 a 55, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 225/2013 de 25 de octubre de 2013 de fs. 76 a 78 de obrados, revocó en parte la Sentencia apelada, dejando sin efecto la orden de devolución de lo descontado en el finiquito de fs. 3, manteniendo el pago de la multa del 30% sobre la suma consignada en el finiquito de fs. 3, con la modificación de aplicarse la RM 447-II) y III) de 08 de julio de 2009, debiendo cancelarse al actor la suma de Bs. 6.739,50 (Seis mil setecientos treinta y nueve 50/100 Bolivianos). Sin costas.
Dicha resolución motivó que Darío Jesús Velásquez Cruz, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, al amparo del art. 254 numeral 6) del Código de Procedimiento Civil, formule recurso de casación en la forma, denunciando que el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social al emitir sentencia encontrándose suspendido por el Consejo de la Judicatura perdió competencia en el asunto y el tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista No. 225/2013 de 25 de octubre de 2013, obró en franca violación del art. 208 del CPC (pérdida de competencia), mismo que de manera textual indica: “El Juez que no hubiere pronunciado sentencia dentro del plazo legal o del que la Corte le hubiese concedido conforme al art. 206 perderá automáticamente su competencia, en el proceso. En ese caso remitirá el expediente dentro de las 24 horas al Juez suplente llamado por ley. Será nula cualquier sentencia que el Juez titular dicte con posterioridad”. En consecuencia la sentencia dictada por el Juez a quo es “NULA” porque viola flagrantemente el sagrado derecho al debido proceso, a la defensa, seguridad jurídica y a la igualdad previstos en los arts. 115.I-II y 119.I-II de la Constitución Política del Estado y genera daño económico a la Empresa.
Por otra parte, el recurrente invocando el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, refiere que recurre de casación en el fondo, porque el Auto de Vista Nº 225/2013 constituye violación, errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley.
Finalmente señaló que formulado el recurso de casación dentro del plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la Disposición Transitoria Segunda, num. 3), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, solicita que la Corte Suprema de Justicia, pronuncie Auto Supremo y CASE el Auto de Vista Nº 225/2013 de 25 de octubre de 2013 y al mismo tiempo deliberando en el fondo, declare la nulidad de la sentencia de 19 de junio de 2010.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto a la alegación de nulidad de la Sentencia por haber sido pronunciada con pérdida de competencia por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que cursa en obrados como constancia la nota de fs. 44 vta., firmada por el Secretario del juzgado que señala: “Conforme dispone el art. 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo, el proceso pasó a despacho para sentencia hoy 11 de junio de 2010 a horas 9:05” (sic)
- Auto Supremo Nº 311/2014
- Sucre, 30 de octubre de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.311/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación ingresando a su análisis en relación
- Por los fundamentos expuestos, se colige que no es evidente lo denunciado por la empresa
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
