Auto Supremo AS/0366/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Por otro lado, conforme a lo establecido por el art

Por otro lado, conforme a lo establecido por el art. 266 del CPC, de la lectura del memorial de fs. 171 a 174, se advierte que el recurrente de manera contraria a la verdad, manifiesta que interpuso su recurso de casación de 5 de febrero de 2014 en la forma, cuando lo hizo en el fondo; a ello, nuevamente de forma incongruente reitera y solicita casar el Auto de Vista, revocar la Sentencia y anular obrados hasta fs. 39 inclusive; así como también además de reiterar los antecedentes expuestos en su recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157 vta., trae a colación aspectos que no fueron expuestos en el recurso en mención, situación inconsistente con lo prescrito por el art. 266 del CPC que admite únicamente la mejora de la fundamentación contenida en el recurso de casación, en relación y cumplimiento al art. 258.2) del mismo cuerpo legal, que determina que la cita clara y precisa de la normativa violada o aplicada falsa o erróneamente, así como la especificación de en qué consistiría dicha violación, falsedad o error: “…deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores, ni suplirse posteriormente…” (El remarcado es nuestro)