VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 366
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 167/2014-A
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Apolo
Demandado : Simeón Pablo Enríquez Salas y Gonzalo Gámez Oliver
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157 vta., interpuesto por Gonzalo Gámez Oliver, contra el Auto de Vista No 202/2013-SSA-I de 25 de octubre de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Apolo contra Simeón Pablo Enriquez Salas y el recurrente; la mejora de fs. 171 a 174; el Auto de fs. 165 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 20/2010 de 23 de marzo de fs. 129 a 134, por la que declaró probada la demanda de fs. 42 a 43, disponiendo en consecuencia: Primero.- Girar Pliego de Cargo en forma solidaria en contra de los coactivados, por la suma de Bs.2.071.126.- (Dos millones setenta y un mil ciento veintiséis 00/100 Bolivianos) equivalente a $us.-308.308.- (Trescientos ocho mil trescientos ocho 00/100 Dólares Americanos); Segundo.- Mantener las medidas precautorias dispuestas mediante Resolución Nº 117/2006 de fs. 44 a 46
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 366
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 167/2014-A
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Apolo
Demandado : Simeón Pablo Enríquez Salas y Gonzalo Gámez Oliver
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 157 vta., interpuesto por Gonzalo Gámez Oliver, contra el Auto de Vista No 202/2013-SSA-I de 25 de octubre de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Apolo contra Simeón Pablo Enriquez Salas y el recurrente; la mejora de fs. 171 a 174; el Auto de fs. 165 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 20/2010 de 23 de marzo de fs. 129 a 134, por la que declaró probada la demanda de fs. 42 a 43, disponiendo en consecuencia: Primero.- Girar Pliego de Cargo en forma solidaria en contra de los coactivados, por la suma de Bs.2.071.126.- (Dos millones setenta y un mil ciento veintiséis 00/100 Bolivianos) equivalente a $us.-308.308.- (Trescientos ocho mil trescientos ocho 00/100 Dólares Americanos); Segundo.- Mantener las medidas precautorias dispuestas mediante Resolución Nº 117/2006 de fs. 44 a 46
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por los coactivados de fs
- De la lectura integral del recurso planteado en el fondo, se tiene que el recurrente
- A ello, refirió el contenido de los informes emitidos por la Contraloría General de la
- Agregando que su defensa se basa en fotostáticas tomadas de la documentación original, que cubren
- Por otra parte, bajo el título fundamentación de derecho, transcribió los arts
- Concluyó solicitando se le conceda el recurso de casación deducido en el fondo por ante
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, así como las normas aplicables
- En ese sentido, debe tenerse en cuenta que por una parte, el recurso de casación
- Por otra parte, ante la pretensión de anular determinadas actuaciones procesales en función a la
- A lo anotado, corresponde añadir, ya sea que se interponga el recurso de casación en
- Bajo ese contexto, en la especie se advierte que el recurrente señala por una parte,
- Asimismo, el recurrente se limitó también a efectuar una relación de las diferentes actuaciones procesales,
- Por otra parte, en cuanto a la fundamentación jurídica a la que hace mención el
- Así también, de forma incongruente, la parte recurrente solicita en su petitorio dar aplicación al
- Asimismo, el recurrente confunde al Tribunal de casación, con una instancia más, al solicitar en
- Por otro lado, conforme a lo establecido por el art
- De tal manera, por todo lo señalado precedentemente, evidenciándose que el recurso en cuestión no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
