De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien
De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien ha cumplido con la presentación del recurso de casación dentro el plazo previsto por ley, y en cuanto a la invocación de precedentes contradictorios, se verifica que la Sentencia de Primera Instancia, le fue favorable al recurrente de casación, surgiendo el presunto agravio en apelación, por lo que queda relevado del indicado requisito
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Mercado y Armando Medina Sánchez
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Que, ante la indicada Sentencia, Nataniel Vaca Mercado, de fs
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Moisés Palma Salazar, Fiscal
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
