Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que el Auto de Vista emitió una resolución contradictoria con la doctrina legal aplicable, al resolver Declarar Procedente el primer motivo del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Armando Medina Sánchez, con anulación de la Sentencia y Reenvío del Juicio; puesto que la última audiencia de celebración de juicio se suspendió en fecha 31 de agosto de 2009, con designación de defensor de oficio al abogado Lic. Efraín Arancibia Mamani, señalándose nueva audiencia para el 3 de septiembre de 2009, con el advertido de que el mismo 31 de agosto de 2009 se notificó al indicado defensor de oficio, el cual tuvo cuatro días para estudiar el caso para asumir defensa; por lo que la solicitud de éste, de suspensión de diez días más para la celebración del juicio, fue correctamente denegada por el Tribunal de Sentencia. El Auto de Vista es contrario a la indicada doctrinal legal aplicable, puesto que el imputado forzó su propia indefensión, al no recurrir de reposición contra la negativa, ni hacer reserva de recurrir; con lo que su derecho precluyó. Señala como precedentes contradictorios: A.S. No. 260 de 24 de abril de 2009; A.S. No. 351 de 28 de agosto de 2006; A.S. No. 131 de 13 de mayo de 2005; A.S. No. 580 de 4 de octubre de 2004
Señala que el Auto de Vista emitió una resolución contradictoria con la doctrina legal aplicable, al resolver Declarar Procedente el primer motivo del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Armando Medina Sánchez, con anulación de la Sentencia y Reenvío del Juicio; puesto que la última audiencia de celebración de juicio se suspendió en fecha 31 de agosto de 2009, con designación de defensor de oficio al abogado Lic. Efraín Arancibia Mamani, señalándose nueva audiencia para el 3 de septiembre de 2009, con el advertido de que el mismo 31 de agosto de 2009 se notificó al indicado defensor de oficio, el cual tuvo cuatro días para estudiar el caso para asumir defensa; por lo que la solicitud de éste, de suspensión de diez días más para la celebración del juicio, fue correctamente denegada por el Tribunal de Sentencia. El Auto de Vista es contrario a la indicada doctrinal legal aplicable, puesto que el imputado forzó su propia indefensión, al no recurrir de reposición contra la negativa, ni hacer reserva de recurrir; con lo que su derecho precluyó. Señala como precedentes contradictorios: A.S. No. 260 de 24 de abril de 2009; A.S. No. 351 de 28 de agosto de 2006; A.S. No. 131 de 13 de mayo de 2005; A.S. No. 580 de 4 de octubre de 2004
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Mercado y Armando Medina Sánchez
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Con base a la Acusación Fiscal de fs
- Que, ante la indicada Sentencia, Nataniel Vaca Mercado, de fs
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Moisés Palma Salazar, Fiscal
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Petitorio
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que el recurrente si bien
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaria de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
