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3. Con relación a que cumplió en todo lo referente a la permuta. El Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido no abrió “su competencia para conocer y resolver el fondo del asunto”; sobre ésta no apertura de competencia en el fondo, la recurrente de ningún modo hace referencia a la misma en su recurso de casación y/o nulidad. De ahí que no le corresponde a este Tribunal Supremo pronunciarse sobre el fondo de la causa
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las
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- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
