Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0496/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0496/2014

    Fecha: 17-Oct-2014

    Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani


    Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
    • CONSIDERANDO I
    • Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO III
    • De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
    • El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
    • Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
    • Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
    • En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
    • Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
    • Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
    • En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las
    • 2
    • 3
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1
    • Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca