CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 496
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: B-15-10-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de nulidad y/o casación interpuesto por María Teresa Rivero Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 91 de 10 de septiembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre resolución de contrato y otros, seguido por Alberto Justiniano Cholima y Angélica Calleja Roca de Justiniano contra la recurrente, la respuesta de fojas 232 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- Relación de Causa: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 55 de 19 de abril de 2010 (fojas 155 a 159), declarando probada la demanda, determinando la resolución de los documentos objeto de litigio, cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales, devolución y entrega de la vivienda, vacas y $us. 6.000 en litis por la demandada a favor de los demandantes, debiendo en ejecución de sentencia demostrarse las costas, perjuicios y daños respecto otros gastos
Auto Supremo: Nº 496
Sucre: 17 de octubre de 2014
Expediente: B-15-10-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de nulidad y/o casación interpuesto por María Teresa Rivero Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 91 de 10 de septiembre de 2010 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre resolución de contrato y otros, seguido por Alberto Justiniano Cholima y Angélica Calleja Roca de Justiniano contra la recurrente, la respuesta de fojas 232 y vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- Relación de Causa: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 55 de 19 de abril de 2010 (fojas 155 a 159), declarando probada la demanda, determinando la resolución de los documentos objeto de litigio, cancelación de sus inscripciones en Derechos Reales, devolución y entrega de la vivienda, vacas y $us. 6.000 en litis por la demandada a favor de los demandantes, debiendo en ejecución de sentencia demostrarse las costas, perjuicios y daños respecto otros gastos
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las
- 2
- 3
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
