Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso:
Casación - Admisibilidad
IANUS:
301199201000160
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Limberth Tomas Choque y Ciriaco Tomas Choque de fojas 180 a 181, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2010 cursante de fojas 173 a 177, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 3 a 6., el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 21 de 4 de enero de 2010 cursante de fojas 141 a 147 vuelta, dispuso declarar a Ciriaco Tomas Choque y Limberth Tomas Choque, Absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley N° 1008, dado que la prueba aportada por la acusación pública no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados
Casación - Admisibilidad
IANUS:
301199201000160
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Limberth Tomas Choque y Ciriaco Tomas Choque de fojas 180 a 181, impugnando el Auto de Vista de 15 de marzo de 2010 cursante de fojas 173 a 177, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 3 a 6., el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 21 de 4 de enero de 2010 cursante de fojas 141 a 147 vuelta, dispuso declarar a Ciriaco Tomas Choque y Limberth Tomas Choque, Absueltos de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley N° 1008, dado que la prueba aportada por la acusación pública no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados
- Acusación
- Imputados
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 149 a 156, planteó
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que el Tribunal de Sentencia si realizó una correcta valoración probatoria ya que existió un
- Que si bien en primer término los jueces ciudadanos pretendieron darle una sanción a Ciriaco
- Relaiza la transcripción de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Petitorio.- Solicitó deferir favorablemente su recurso siendo este un acto de soberana justicia
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación del recurso se establece, que
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
