Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 149 a 156, planteó
Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 149 a 156, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de marzo de 2010 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista cursante de fojas 173 a 177 vuelta, disponiendo Anular totalmente la sentencia apelada ordenando la reposición del juicio
- Acusación
- Imputados
- Delito
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia el representante del Ministerio Público de fojas 149 a 156, planteó
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que el Tribunal de Sentencia si realizó una correcta valoración probatoria ya que existió un
- Que si bien en primer término los jueces ciudadanos pretendieron darle una sanción a Ciriaco
- Relaiza la transcripción de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Petitorio.- Solicitó deferir favorablemente su recurso siendo este un acto de soberana justicia
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: Verificadas las actas de diligencia de notificación y presentación del recurso se establece, que
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la invocación de los precedentes contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Finalmente de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal y conforme los motivos
- Por los argumentos señalados, además de establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
