Auto Supremo AS/0545/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2014

Fecha: 14-Oct-2014

Del argumento expuesto en el recurso de casación, se establece lo siguiente


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del argumento expuesto en el recurso de casación, se establece lo siguiente:

El recurrente sostiene que del único agravio expresado en el recurso de apelación restringida, consistente en la defectuosa valoración de la prueba, que basó en la circunstancia que haberse atentado las reglas de la lógica y el sentido común que proviene de la experiencia humana, debido a que el testimonio de los testigos se tiene como verosímil por estar respaldados y/o refrendados por un certificado forense que diagnosticó lesiones compatibles con la supuesta agresión proferida por su persona, habiendo omitido el Tribunal de alzada, expresarse sobre la emisión del certificado referido, el 22 de febrero de 2010; es decir, treinta y un días después de acaecido el hecho (21 de enero del citado año), incurriendo en incongruencia omisiva o citra petita, inobservando las reglas del debido proceso, por cuanto se limitó a justificar los aspectos que refuerzan la idea de condena de la Sentencia apelada, señalando insistentemente que proviene de “una correcta compulsa y valoración de prueba producida en juicio” (sic), incurriendo en defecto absoluto insubsanable e inconvalidable, correspondiendo la aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedente el Auto Supremo 193/2013 de 11 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP