Auto Supremo AS/0545/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0545/2014

Fecha: 14-Oct-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Al respecto, se constata que encontrándose lo alegado directamente relacionado con la actividad desplegada por el Tribunal de Sentencia para la emisión de la Sentencia apelada, conforme al mandato contenido en el art. 416, segundo párrafo del CPP, el precedente contradictorio debió ser invocado a momento de plantear el recurso de apelación restringida, obligación que el recurrente omitió cumplir, limitándose a invocarlo únicamente a tiempo de plantear el recurso de casación, lo que devendría en su inadmisión; sin embargo, considerando que el recurrente alega que la supuesta falencia en la que incurrió el Tribunal de alzada, constituye un defecto absoluto que vulnera el debido proceso, es preciso verificar si vía flexibilización es posible admitir el planteamiento.

Así, se tiene que si bien especificó qué derecho presuntamente resultó lesionado, aludiendo al derecho al debido proceso e identificó que el certificado médico forense, en relación a las declaraciones testificales, fue defectuosamente valorado por el Tribunal de Sentencia, omitió explicar de qué manera la consideración de la fecha de emisión del referido certificado, incidiría en la resolución final, en claro incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el acápite III del presente Auto Supremo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 147 a 149, formulado por Jorge Ruiz Luna