La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Al respecto, se constata que encontrándose lo alegado directamente relacionado con la actividad desplegada por el Tribunal de Sentencia para la emisión de la Sentencia apelada, conforme al mandato contenido en el art. 416, segundo párrafo del CPP, el precedente contradictorio debió ser invocado a momento de plantear el recurso de apelación restringida, obligación que el recurrente omitió cumplir, limitándose a invocarlo únicamente a tiempo de plantear el recurso de casación, lo que devendría en su inadmisión; sin embargo, considerando que el recurrente alega que la supuesta falencia en la que incurrió el Tribunal de alzada, constituye un defecto absoluto que vulnera el debido proceso, es preciso verificar si vía flexibilización es posible admitir el planteamiento.
Así, se tiene que si bien especificó qué derecho presuntamente resultó lesionado, aludiendo al derecho al debido proceso e identificó que el certificado médico forense, en relación a las declaraciones testificales, fue defectuosamente valorado por el Tribunal de Sentencia, omitió explicar de qué manera la consideración de la fecha de emisión del referido certificado, incidiría en la resolución final, en claro incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el acápite III del presente Auto Supremo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 147 a 149, formulado por Jorge Ruiz Luna
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado, (fs
- c)Notificado el recurrente con la citada Resolución el 28 de agosto 2014 (fs
- Del argumento expuesto en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- efectivamente se produjo el agravio denunciado
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al único agravio denunciado por el recurrente, traducido en la ausencia de pronunciamiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
