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2.- Que, ante la Sentencia de fs. 588-594 y vta., Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga plantean Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 610-615, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista Nº 41/2010 de 14 de mayo, cursante de fs. 633-634, declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida planteado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
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- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga
- Asimismo, sostiene la Inobservancia y violación de Normas Legales
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado de Voto Concurrente: Dr. Iván Lima Magne
