Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1-8, el Tribunal 3º de Sentencia de la Capital de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/2009 de 11 de diciembre, cursante de fs. 588-594 y vta., declaran por unanimidad de votos, a Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga, Autores y Culpables de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, con relación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, condenando a Carlos Arroyo Osinagaa (15) años de Presidio y a Fanor Osinaga a la pena de (10) años de presidio, privación de libertad, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, ambos al pago de 500 días multa razón de 4 Bs. día y al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, como también a la confiscación de 1.000.- $us. (UN MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y del celular marca Motorola, serie MQ4-4411H11 a favor del Estado
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 1-8, el Tribunal 3º de Sentencia de la Capital de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/2009 de 11 de diciembre, cursante de fs. 588-594 y vta., declaran por unanimidad de votos, a Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga, Autores y Culpables de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008, con relación al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, condenando a Carlos Arroyo Osinagaa (15) años de Presidio y a Fanor Osinaga a la pena de (10) años de presidio, privación de libertad, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, ambos al pago de 500 días multa razón de 4 Bs. día y al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, como también a la confiscación de 1.000.- $us. (UN MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y del celular marca Motorola, serie MQ4-4411H11 a favor del Estado
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- 2
- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga
- Asimismo, sostiene la Inobservancia y violación de Normas Legales
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado de Voto Concurrente: Dr. Iván Lima Magne
