POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8 -II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga de fs. 637-638 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 41/2010 de 14 de mayo, de fs. 633-634, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso de Acción Penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8 -II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación presentado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga de fs. 637-638 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 41/2010 de 14 de mayo, de fs. 633-634, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso de Acción Penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008
- VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga de fs
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
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- Que, del estudio del Recurso de Casación planteado por Carlos Arroyo Osinaga y Fanor Osinaga
- Asimismo, sostiene la Inobservancia y violación de Normas Legales
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, los recurrentes en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplieron con los
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrado de Voto Concurrente: Dr. Iván Lima Magne
