De los argumentos expuestos por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente, se extrae el siguiente motivo:
Sostiene que en la audiencia de 8 de agosto de 2013, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Juez Cuarto de Partido y Sentencia, quien en franca y abierta vulneración de los principios del debido proceso y sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional, resolvió declarar improbada la excepción, la que tampoco fue considerada por el Tribunal de alzada, existiendo una “total falta de motivación”, lo que considera lesivo a su derecho a la defensa y la previsión del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuando a continuación una relación de fechas sobre el inicio de la investigación que se instauró en su contra, desde el ingreso de la misma al sistema, pasando por la presentación de las acusaciones pública y particulares; y la fecha de su notificación con tales actuados, aseverando que la Jueza de Sentencia desconoció sus atribuciones y su rol de autoridad imparcial, debido a los argumentos expresados en su resolución de rechazo, concluyendo que el proceso penal tuvo una duración de más de seis años, y que no fue él quien dilató el proceso, más por el contrario se debe a que tanto el representante del Ministerio Público como los querellantes no actuaron de manera diligente. Cita las SSCC 508/2002-R de 30 de abril, 1709/2004-R de 22 de octubre y 033/2006-R de 11 de enero, aduciendo que con ello quedaría acreditado que los Jueces de Sentencia y de alzada, incurrieron en un acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el plazo razonable para ser juzgado, y el derecho de petición, aduciendo que se vulneraron los arts. 6, 124, 173 del CPP; y, art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado, conforme se evidencia del
- c)Notificado Ramiro Huanca Quispe con el aludido Auto de Vista, el 20 de agosto de
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Por último cita las sentencia constitucionales 1036/02-R de 29 de agosto de 2002 y 0101/04-R
- El art
- norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, es preciso recordar que a través del recurso de casación en materia penal,
- En ese marco, la denuncia del recurrente, traducida en la “total falta de motivación” de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
