Auto Supremo AS/0572/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2014

Fecha: 15-Oct-2014

De los argumentos expuestos por el recurrente, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente, se extrae el siguiente motivo:

Sostiene que en la audiencia de 8 de agosto de 2013, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Juez Cuarto de Partido y Sentencia, quien en franca y abierta vulneración de los principios del debido proceso y sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional, resolvió declarar improbada la excepción, la que tampoco fue considerada por el Tribunal de alzada, existiendo una “total falta de motivación”, lo que considera lesivo a su derecho a la defensa y la previsión del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuando a continuación una relación de fechas sobre el inicio de la investigación que se instauró en su contra, desde el ingreso de la misma al sistema, pasando por la presentación de las acusaciones pública y particulares; y la fecha de su notificación con tales actuados, aseverando que la Jueza de Sentencia desconoció sus atribuciones y su rol de autoridad imparcial, debido a los argumentos expresados en su resolución de rechazo, concluyendo que el proceso penal tuvo una duración de más de seis años, y que no fue él quien dilató el proceso, más por el contrario se debe a que tanto el representante del Ministerio Público como los querellantes no actuaron de manera diligente. Cita las SSCC 508/2002-R de 30 de abril, 1709/2004-R de 22 de octubre y 033/2006-R de 11 de enero, aduciendo que con ello quedaría acreditado que los Jueces de Sentencia y de alzada, incurrieron en un acto ilegal que vulnera la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el plazo razonable para ser juzgado, y el derecho de petición, aduciendo que se vulneraron los arts. 6, 124, 173 del CPP; y, art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE)