Auto Supremo AS/0598/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2014

Fecha: 27-Oct-2014

El art


Mencionan las siguientes Sentencias Constitucionales: 1160/2014 de 10 de junio, 1077/2014 de 10 de junio, 1054/2014 de 9 de junio, 0050/14 de 11 de enero, 0758/2013 de 7 de junio, 0332/2011 de 1 de abril y 1305/2011-R de 26 de septiembre, referidas en la exposición de los recurrentes, a la fundamentación de las resoluciones judiciales.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP