El art
Mencionan las siguientes Sentencias Constitucionales: 1160/2014 de 10 de junio, 1077/2014 de 10 de junio, 1054/2014 de 9 de junio, 0050/14 de 11 de enero, 0758/2013 de 7 de junio, 0332/2011 de 1 de abril y 1305/2011-R de 26 de septiembre, referidas en la exposición de los recurrentes, a la fundamentación de las resoluciones judiciales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 21 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo cinco
- Con relación a los demás requisitos, de la revisión del recurso, se establece que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
